https://www.youtube.com/watch?v=Oppfp3u9O4s
Preguntas y Respuestas
«Después de haber sido derogados los cánones 1399 y 2318 del Código de Derecho Canónico, por la decisión de Pablo VI “Acta Apostolicae Sedis” Vol58 N°16, 15/11/1966, publicado 29/12/1966, los escritos referentes a nuevas publicaciones, manifestaciones, milagros, etc., pueden ser difundidos y leídos por los fieles, incluso sin licencia expresa de la Autoridad Eclesiástica (Imprimátur), con tal de que se observe la Moral Cristiana General.» evangeliodivinavoluntad@gmail.com Arq Tomás Terranova-Arg